Invalida SCJN reforma electoral a la constitución de Veracruz

>> Por falta de consulta a las comunidades indígenas y afromexicanas no podrá ser aplicada en el proceso electoral del 2021.

Redacción Libertad

Nacional.- La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó el Decreto 576, por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad el 22 de junio de 2020, por falta de consulta a las comunidades indígenas y afromexicanas de la entidad.

Lo anterior se dio  en sesión remota del Tribunal Pleno, efectuada a través del sistema de videoconferencia.

El Pleno determinó que el contenido del decreto impugnado incidía directamente en los intereses de los pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas del Estado.

Por ello, conforme a los artículos 2° de la Constitución General y 6 del Convenio 169 de la OIT, las autoridades locales se encontraban obligadas a realizar una consulta de forma previa, libre, informada, culturalmente adecuada y de buena fe en la que participaran dichos grupos.

Como parte de los efectos, dado que el decreto invalidado reformaba y adicionaba disposiciones en materia electoral, en la que debe regir como principio rector el de certeza, el Pleno determinó la reviviscencia, es decir, el restablecimiento de la vigencia, de las normas anteriores a las reformadas, las cuales no podrán ser reformadas durante el proceso electoral próximo a iniciar, salvo que se trate de modificaciones no fundamentales.

Las Acciones de inconstitucionalidad 148/2020 y sus acumuladas 150/2020, 152/2020, 153/2020, 154/2020, 229/2020, 230/2020 y 252/2020 fueron promovidas por los partidos políticos Local ¡Podemos!, de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional, Acción Nacional, Local Todos por Veracruz, Movimiento Ciudadano, demandando la invalidez del Decreto 576 que reforma y adiciona diversas disposiciones de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Veracruz de Ignacio de la Llave, publicado en la Gaceta Oficial de esa entidad de 22 de junio de 2020.

Cabe subrayar que esta reforma reducía de 4 a 3 años el periodo constitucional para los ayuntamientos en Veracruz establecido en artículo 70, apegándose así al periodo máximo permitido para la elección consecutiva (reelección) que establece el párrafo segundo de la fracción I del artículo 115 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Entre otras cosa, con esta invalidación de la SCJN, la reelección en Veracruz queda restringida y el periodo para los ayuntamiento que se elegirán en el 2021 será de 4 años. (23/Nov/2020)


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