DELITO DE USO ELECTORAL DE PROGRAMAS SOCIALES

>> Dejo de ser enunciativo para ser sancionable para todos los servidores públicos que lo permitan.

COLUMNA BREVES DEL DERECHO

Por Carlos Asdrubal Pantoja de la Cruz

Estamos ante la más grande elección electoral de todos los tiempos, en donde con nuestro voto renovaremos 15 Gubernaturas, 15 Congresos Locales, 500 Diputados Federales y 20,868 cargos de Ediles en el país.

 También estamos ante una circunstancia única y poco convencional que hace de esta elección algo singular jamás visto, algunos, le llaman pandemia, otros le llaman virus, pero para los políticos se le llama obtener una ventaja o lo que se conoce en términos coloquiales “sacar raja política”.

Esto luego de que múltiples actores han hecho uso electoral para el registro de personas que –con toda razón- ansían aplicarse la vacuna contra la variante del virus SARS COv2 (Covid-19) lo que hacen con la intención no de “ayudar” con el registro, si no con la firme y clara idea de posicionarse ante el elector beneficiado con ese registro y con la posterior aplicación de la vacuna.

 Ahora bien, aunado a las múltiples y titánicas tareas, que ya tienen el Instituto Nacional Electoral y los Organismos Públicos Locales Electorales, ahora se les carga una responsabilidad más, pero no solo a ellos sino a todos los servidores públicos de cualquier nivel, esta se trata de vigilar y denunciar cuando tengan conocimiento del uso de programas sociales con fines electorales, lo que muchos dirán que no es nada nuevo pues dicho delito ya se encontraba previsto en el artículo 19 de la Constitución.

Sin embargo, al no encontrarse debidamente delineado en las leyes secundarias, (Código Nacional y la Ley General), aquel era  un antisocial de carácter enunciativo -para la prisión preventiva oficiosa- mas no sancionable ya que las penas que se prevén para quienes cometan estos ilícitos no se encontraban delineadas en esas legislaciones y al estar solo en la Constitución eran letra muerta, ya que jurídicamente no se puede aplicar una pena si  no está prevista por la ley, lo que en derecho conocemos como el principio “Nulla poena sine lege”, (no hay pena sin ley). Sin embargo eso cambio hace apenas dos días.

En efecto, las recientes reformas al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales, así como, las adicciones del segundo párrafo del artículo 6°  y artículo 11° Bis de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, publicadas en el Diario Oficial de la Federación el pasado viernes diecinueve de febrero de este año, sancionan con penas privativas de la libertad de cuatro hasta nueve años y penas pecuniarias  que van desde los quinientos a mil días (sic) de multa a la servidora o servidor público que, durante el proceso electoral, use o permita el uso de los recursos públicos, bienes, fondos, servicios, o beneficios relacionados con programas sociales con la finalidad de incidir en el electorado para posicionarse o posicionar a distinta o distinto servidor público, precandidato, aspirante a candidato independiente, candidato, partido político o coalición.

 La importancia de estas adiciones y reformas estriban en que el delito paso de estar solo en un catálogo de delitos que ameritan prisión preventiva oficiosa, para ser un delito cuyas sanciones privativas de libertad y pecuniarias ya encuentran verificativo en las leyes secundarias.

Además, ya no solo serán sancionables los individuos y partidos que participen en un proceso electoral y hagan uso de programas sociales con fines de posicionarse ante el electorado, sino todos aquellos servidores públicos que usen y permitan el uso de recursos públicos con fines electorales, es decir, que teniendo conocimiento que se están usando lo permitan y no lo denuncien.

Lo anterior incluye la Política Nacional de Vacunación contra el virus SARS COv2  para la prevención del Covid-19, ya que dicho programa social, universal y gratuito  se encuentra publicada en la edición del Diario Oficial de veintiuno de enero de dos mil veintiuno, por lo que las autoridades sanitarias que tenga conocimiento de que esto está aconteciendo por un partido, precandidato o candidato y lo permitan estarían actualizando la hipótesis, de la misma manera los órganos electorales y cualquier otro funcionario o servidor público.

Como ejemplo supondremos que cualquier Jefe de Jurisdicción Sanitaria, que observe que otro servidor público precandidato, aspirante a candidato independiente, candidato, partido político o coalición, este utilizando un programa social -como el de la vacuna- con el fin de posicionarse ante el electorado y lo permita, estaría actualizando el ilícito si no lo denuncia.

Eso como ejemplo pues la lista de servidores abarca desde el mismo Presidente de la República, Gobernadores, Secretarios, Senadores, Diputados Federales y Locales, Ediles, Notarios, Jueces, Fiscales y todo servidor público de alto o bajo rango, pues la ley no hace distinción y desde luego también incluye a los árbitros electorales que por ley son funcionarios públicos.

Así que ojo para cualquier autoridad de cualquier nivel, pues la ley no solo sanciona al que use, sino también AL QUE A SABIENDAS PERMITA, la utilización de programas sociales con fines electorales lo que permite que la vigilancia de esos recursos públicos no solo recaiga en los organismos electorales y la Fiscalía Especializada en Delitos Electorales, sino en todo servidor público.

Aunado a que la hipótesis delictiva se encuentra dentro del catálogo de delitos graves que contemplan la autorización de la medida precautoria de prisión preventiva oficiosa de hasta dos años, lo anterior, mientras es enjuiciado el servidor público responsable que haya permitido que se materialice este delito, es decir, lo que antes o comúnmente se llamaba “no alcanzar fianza” mientras te dictaban sentencia.

Por estas razones, concluyo celebrando que finalmente estos delitos hayan dejado de ser enunciativos para ser sancionables en la ley y que es precisamente en estos tiempos en que el proceso electoral ya comenzó en que veremos hasta qué punto la ley se ejecuta y hasta qué punto las autoridades cumplen con su observancia so pena de ser sancionadas.

Siempre desde la perspectiva que este delito se encuentra en el catálogo constitucional y adjetivo penal de “delitos graves” que amerita la prisión preventiva de oficio por lo que de ser sujetos a procedimiento penal los servidores públicos ya podrán ser recluidos en una prisión inmediatamente después de que se les vincule a proceso hasta por dos años.

Maravilloso ¿No cree Usted?, nos vemos en la próxima DEO VOLENTE.

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