Columna Visión de Líder
Por Angel Pablo Reyes
En los últimos años, México ha dado pasos trascendentales para proteger a las mujeres que participan en la vida pública. Nadie con sentido democrático puede estar en contra de ello. La violencia política en razón de género existe, ha sido documentada y debe sancionarse con todo el peso de la ley.
Pero también es cierto —y aquí está el punto que suele incomodar al poder— que la defensa de los derechos de las mujeres en la política no puede convertirse en una herramienta para inhibir el debate público, intimidar al periodismo o cancelar la crítica a quienes ejercen funciones públicas.
Ese no es un argumento político: es criterio jurisprudencial del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación.
La Jurisprudencia 21/2018, de rubro:
“VIOLENCIA POLÍTICA DE GÉNERO. ELEMENTOS QUE LA ACTUALIZAN EN EL DEBATE POLÍTICO”, establece que no toda expresión crítica, dura o incómoda dentro del debate político constituye violencia política en razón de género, y que deben acreditarse elementos específicos relacionados con estereotipos de género y afectación a derechos político-electorales.
Es decir: la crítica política no es violencia por sí misma. Este principio es clave para entender lo que hoy ocurre en Papantla.
En ese municipio, el autor de la columna publicada en Ecos del Tajín ha cuestionado hechos relacionados con el proceso de elección de la agencia municipal en Llanos de San Lorenzo, señalando presuntas intervenciones políticas y disputas de influencia en el ámbito comunitario.
La reacción de la diputada local Miriam García Guzmán no fue menor: calificó las expresiones como ofensivas, misóginas y anunció posibles acciones legales bajo el argumento de violencia política en razón de género.
Aquí es donde el debate se vuelve delicado —y peligroso si se malinterpreta.
Porque una cosa es la protección legítima contra la violencia política de género, y otra muy distinta es convertir cualquier crítica a una funcionaria en un asunto sancionable.
El propio criterio del Tribunal ha sido reiterado: las servidoras públicas están sujetas a un umbral mayor de escrutinio, precisamente por la naturaleza de su encargo.
En otras palabras: el poder público se ejerce bajo vigilancia ciudadana, no bajo silencio obligado.
Ahora bien, respecto de expresiones utilizadas por el autor como:
“Le dieron su revolcada”
“Le dieron una trapeada”
Debe señalarse que, si bien se trata de un lenguaje coloquial y coloquialmente rudo, su interpretación no puede aislarse del contexto en el que se emiten. En el marco del debate político local, dichas expresiones se dirigen a la valoración de una actuación pública o de una presunta intervención en un proceso comunitario, y por tanto forman parte del debate público, no de un ataque a la dignidad humana ni a la condición de género de la funcionaria.
La clave jurídica es la siguiente: la violencia política en razón de género se configura cuando existen elementos que busquen menoscabar derechos político-electorales de una mujer por el hecho de ser mujer, o cuando se reproducen estereotipos de género que la descalifican por su condición femenina. No cuando se critica, incluso de manera enérgica, su desempeño como servidora pública.
La Jurisprudencia 48/2016 del TEPJF, de rubro:
“VIOLENCIA POLÍTICA POR RAZONES DE GÉNERO. LAS AUTORIDADES ELECTORALES ESTÁN OBLIGADAS A JUZGAR CON PERSPECTIVA DE GÉNERO”, también establece que toda autoridad debe analizar si existen estereotipos o elementos discriminatorios basados en género, pero sin borrar la frontera entre crítica política y violencia.
Y esa distinción es la clave del caso Papantla.
Porque no es lo mismo cuestionar una posible intervención política en un proceso comunitario, que atacar a una mujer por ser mujer o reproducir estereotipos que busquen limitar su participación política.
Una cosa es el debate democrático. Otra, la discriminación.
El problema surge cuando el conflicto político se traslada del terreno de las ideas al terreno del derecho sancionador sin un análisis riguroso. Porque entonces se corre el riesgo de usar figuras diseñadas para proteger derechos como mecanismos de inhibición del periodismo.
El periodista —en este caso el autor de Ecos del Tajín— puede equivocarse, puede ser refutado, incluso puede ser cuestionado con dureza. Pero lo que no puede ocurrir en una democracia es que el ejercicio periodístico sea tratado como una conducta sancionable cada vez que incomoda al poder.
La diputada tiene derecho a defenderse, a aclarar y, si lo considera pertinente, a acudir a instancias legales. Eso también forma parte del Estado de derecho.
Pero ese mismo Estado de derecho protege otro principio igual de importante: el derecho de la sociedad a la información, a la crítica y a la libertad de expresión.
Hoy el debate en Papantla no es menor. No se trata solo de una columna, ni de una reacción política. Se trata de definir si la vida pública local va a tolerar el escrutinio o si va a empezar a judicializar la crítica.
Porque cuando el poder empieza a confundir la crítica con violencia, el riesgo no es solo para un periodista o una diputada.
El riesgo es para la democracia misma. Y en ese punto, la regla debe ser clara: no es violencia política todo lo que incomoda; muchas veces, es simplemente periodismo haciendo su trabajo.






