> Solo fueron derogadas dos fracciones del artículo 331 del Código Penal estatal y continuará el delito “Contra las Instituciones de Seguridad Pública”, modificado el 11 de marzo del 2021.
Redacción Libertad
Xalapa, Ver.- Pese a todas las peticiones por derogar completamente el delito de Ultrajes a la Autoridad y modificicar el de Contra las Instituciones de Seguridad Pública (reformados el 11 de marzo del 2021), por lo cuales se estima hay incalculable número de presos, la LXVI Legislatura aprobó, con 33 votos a favor, 15 en contra y una abstención, derogar únicamente las fracciones II y IV del artículo 331 del Código Penal estatal.
En dicho documento, esta instancia dictaminadora expuso el análisis realizado a las iniciativas presentadas por los diputados Luis Antonio Luna Rosales, Ramón Díaz Ávila, Jaime Enrique de la Garza Martínez, Miguel David Hermida Copado y Enrique Cambranis Torres, por la legisladora Verónica Pulido Herrera y por el gobernador Cuitláhuac García Jiménez.
De esta manera, quedan derogadas dichas fracciones, relativas a los supuestos del tipo penal en cuanto a que se realice por medio de cualquier tipo de violencia contra la víctima (autoridad) o a través de cualquier otra circunstancia que disminuya las posibilidades de defensa o protección del sujeto pasivo o lo ponga en condiciones de riesgo o desventaja.
La Comisión juzgó pertinente conservar el delito de Ultrajes a la Autoridad en la ley penal estatal, en razón de que protege el orden público y no representa una carga arbitraria y desmedida para los gobernados, toda vez que, cada que se haga imperar el orden público por sobre los derechos e intereses particulares, las autoridades deben ajustar su actuación a la norma, dado que el Constituyente federal ha previsto los principios de certeza jurídica y legalidad, en beneficio de las personas, en los artículos 14 y 16 de la Carta Magna.
Asimismo, añade que, si bien en un Estado de Derecho es fundamental respetar la dignidad, los derechos y las libertades de las personas que conforman la población residente y en tránsito, es igualmente importante reglar las formas mediante las cuales las personas pueden interactuar con las autoridades, cuando éstas ejercen sus funciones respecto de aquéllas, puesto que la capacidad que tiene la autoridad para aplicar la ley mediante sus servidores públicos y el correcto desarrollo de sus atribuciones se traducen en una garantía para los ciudadanos, a efecto de que existan condiciones mínimas que permitan el pleno ejercicio de sus derechos.
Por otra parte, la Comisión manifiesta inviable derogar el artículo 371 Quinquies, relativo a “Delitos Contra las Instituciones de Seguridad Pública”, el cual en la reforma del 11 de marzo del 2021 estipuló medidas de prisión de siete a quince años bajo premisas como la fracción I que contempla las sanciones a quien “dañe o impida el paso de vehiculos de las instituciones de seguridad pública estatal o municipal, utilizando…. o de cualquier otro material.”
La argumentación fue porque representaría una desprotección a quienes, en cumplimiento de su deber, velan por la seguridad de las y los habitantes y residentes transitorios de la entidad, “pues la conducta delictiva descrita en el mencionado numeral implica graves riesgos para la integridad de los elementos de las instituciones de seguridad pública en la entidad”.
Por último, se reconocen las expresiones y aportaciones de la sociedad veracruzana, entre las que destacan las de profesionales del Derecho, como los integrantes de colegios, barras y asociaciones de abogados en el estado, del Observatorio Ciudadano contra la Corrupción y en Defensa de los Derechos Humanos, así como la participación de litigantes que dieron sus puntos de vista en una mesa de diálogo celebrada el pasado 24 de febrero.
Participaron en el debate los diputados Luis Antonio Luna Rosales, Marlon Eduardo Ramírez Marín, Jaime Enrique de la Garza Martínez, Ramón Díaz Ávila y Enrique Cambranis Torres, así como las legisladoras Ruth Callejas Roldán, Verónica Pulido Herrera y Anilú Ingram Vallines.