>> Margarita «N» enfrenta serias acusaciones por obstrucción judicial en caso de custodia.
Por Kanek Sánchez
Poza Rica, Ver.- Sin importarle el interés superior de la Niñez, Margarita “N”, abogada pozarricense, enfrenta serias acusaciones por presunta manipulación de pruebas y uso de documentos irregulares en un juicio de custodia de menor.
La denuncia número 258/2023 señala a la litigante por presentar una receta médica de autenticidad cuestionable, admitida por una jueza que ahora también es investigada por posible negligencia.
Este caso ha generado inquietud sobre el uso indebido del sistema judicial en procesos familiares sensibles. De acuerdo con los artículos 231 del Código Penal Federal y 251 del Código Penal de Veracruz, es delito que abogados presenten pruebas falsas o usen tácticas judiciales improcedentes para dilatar juicios.
Si se confirma la culpabilidad de Margarita «N», podría enfrentar hasta cinco años de prisión, una multa de hasta ochenta días de salario y la suspensión temporal de su licencia profesional.
En una segunda denuncia, con el número 792/2024, Margarita «N» es señalada por instruir a su clienta para no presentar al menor en el DIF Municipal, privándolo de sus convivencias familiares y vulnerando su derecho a un entorno saludable.
Esta conducta se considera retención ilegal de menor conforme al artículo 241 del Código Penal, el cual establece penas de dos a nueve años de prisión y una multa de hasta cien días de salario, protegiendo el derecho del menor a relaciones familiares que garanticen su bienestar emocional.
Según el artículo 249 Bis, la retención ilegal de menores es un delito castigado con prisión de tres a siete años en México, además de multas que pueden alcanzar hasta quinientos días de salario, al implicar daños a la integridad física o psicológica del menor.
En este contexto, Margarita «BC» habría aconsejado a su clienta incumplir las visitas familiares establecidas, manteniendo al menor apartado de su entorno familiar autorizado y violando directamente sus derechos.
Además, Margarita «N» habría recomendado a su clienta desobedecer una orden judicial, incurriendo en desacato, delito contemplado en el artículo 329 del Código Penal con penas de hasta dos años de prisión y multas adicionales.
Esta instrucción podría agravar la situación legal de la clienta, ya que existe una orden de comparecencia en el DIF Municipal para evaluar la condición del menor, que hasta el momento no ha sido cumplida.
Dicho caso ha generado alarma entre especialistas en derecho y defensores de los derechos de la infancia, quienes advierten sobre el riesgo que representa la manipulación de procesos judiciales en detrimento de los menores.
El uso de estrategias dilatorias así como el de documentos de dudosa procedencia minan la credibilidad en el sistema judicial y afectan la integridad de los menores involucrados en estos procesos.
La actuación de Margarita «N» resalta un patrón de abuso de posición profesional, donde ciertos litigantes emplean tácticas anti-éticas para obstaculizar juicios de custodia, generando incertidumbre y vulnerando el bienestar emocional de los niños.
En este contexto, las sanciones aplicables están claramente definidas en la legislación mexicana, y será la justicia quien determine las medidas necesarias para restaurar el derecho del menor afectado a un entorno estable y seguro.