>> Jorge Morido no sabe que obligaciones y requisitos legales son para designar al nuevo cronista de la ciudad.
Redacción Libertad
Poza Rica, Ver.- Lamentable es la ignorancia del Director Municipal de Cultura, Jorge Morido Diosabot, quién exhibió su deficiencia de conocimiento en administración pública, al afirmar que ni siquiera ha leído la Ley Orgánica para saber los requisitos, facultades y obligaciones de un cronista municipal.
Su “grisura” fue demostrada en rueda de prensa para presentar fecha, hora y programa del homenaje al Cronista Municipal, Leonardo Zaleta Juárez, quién falleció el pasado 15 de agosto.
Cuestionado sobre el nuevo cronista dijo que 3 personas se habían acercado al gobierno municipal y presentado la intención de ocupar el cargo público: Ramón Rosas Caro, José Luis Rodríguez Badillo y Mario Román del Valle.
Puntualizó que hasta el momento no había convocatoria y deambulaban sus respuestas sobre los requisitos y atribuciones de un cronista de la ciudad, por lo que se le preguntó si había leído los lineamientos que marca la Ley Orgánica del Municipio Libre.
El servidor público, que le cuesta a los pozarricenses más de 18 mil pesos quincenales en bruto (36 mil pesos al mes), respondió que “honestamente” no había leído la Ley.
Tal posicionamiento es lamentable pues lleva 9 meses en el cargo y solo se la ha pasado haciendo “eventitos” que no favorecen al fomento y desarrollo cultural del municipio .
Para conocimiento de la población, la Ley Orgánica del Municipio Libre, genera un capítulo para los Cronistas Municipales, mismo que fue adicionado y publicado en la Gaceta Oficial el 3 de enero del 2007 y dice lo siguiente:
CAPITULO X DE LOS CRONISTAS MUNICIPALES.
Artículo 66-A. Los municipios designarán a un Cronista municipal, tendrá la responsabilidad de elaborar la crónica sobre los acontecimientos más relevantes de la vida municipal. El nombramiento recaerá en la persona que cumpla con los siguientes requisitos:
I. Ser oriundo del municipio o con una residencia cuando menos de 10 años en el municipio;
II. Contar con prestigio en los aspectos históricos y culturales del municipio.
(REFORMADO, G.O. 11 DE SEPTIEMBRE DE 2018)
Artículo 66-B. El nombramiento del Cronista municipal será por el término de diez años, pudiendo ser ratificado en virtud de su desempeño y productividad.
Artículo 66-C. Son facultades del Cronista municipal:
I. Llevar el registro cronológico de los sucesos notables de su municipio;
II. Investigar, conservar, exponer y promover la cultura e historia municipal;
III. Elaborar la monografía del municipio actualizándola regularmente; compilar tradiciones y leyendas o crónicas;
IV. Levantar un inventario de monumentos arqueológicos, artísticos e históricos de su municipio;
V. Elaborar el calendario cívico municipal, derivándose de éste la promoción de eventos cívicos a conmemorables;
VI. Proponer la creación, modificación o cambio de escudos y lemas del municipio;
VII. Participar en eventos culturales, académicos y conferencias donde se promueva al municipio;
VIII. Asistir a Congresos y Convenciones;
IX. Establecer comunicación eficiente con los medios de comunicación impresos y electrónicos; y
X. Las demás que le confieran el Ayuntamiento, esta Ley, Reglamentos o disposiciones jurídicas aplicables.
Artículo 66-D. El Ayuntamiento podrá acordar dentro de su presupuesto, la remuneración económica, que en ningún caso será mayor a una jefatura de área, así como otorgar a poyos materiales y de operación.
Artículo 66-E. Son causas de remoción del nombramiento de Cronista municipal:
I. El incumplimiento de sus obligaciones;
II. El cambio de residencia; y
III. La renuncia.
Artículo 66-F. El Cronista municipal tendrá las siguientes obligaciones:
I. Dar asesoramiento histórico, cívico, y cultural a quien se lo solicite, por medio del archivo municipal;
II. Realizar investigaciones históricas del municipio;
III. Publicar periódicamente sus investigaciones en prensa, folletos y libros, así como en el órgano de difusión del ayuntamiento;
IV. Poner a disposición del público en general la información recopilada;
V Promover la conservación y cuidado del patrimonio histórico-cultural; y
VI. Promover el reconocimiento de los ciudadanos que se distingan por sus acciones e investigaciones históricas del municipio.
Artículo 66-G. El Cronista municipal tendrá la obligación de:
I. Publicar las crónicas, folletos y libros respetando el derecho de autor, de la historia municipal.
II.- Asistir a congresos y Convenciones; y
III. Crear un consejo de la crónica, con los ciudadanos de mayor reconocimiento y que por su avanzada edad, experiencia, conocimiento, aporten sus conocimientos para enriquecer la historia municipal.