>> La delegación regional de Tránsito del Estado informa sobre los requisitos para el trámite y así evitar infracciones.
Redacción Libertad
Poza Rica, Ver.- La medida de prohibir el polarizado en los vehículos que transitan en el estado, no es radical y tiene su exclusión como infracción, si consiguen el permiso por parte de la dirección General de Tránsito del Estado.
Así lo dio a conocer Alejandro Rodríguez Callejas, titular de la delegación en esta región quien invitó a los ciudadanos interesados a tramitar su permiso.
El servidor público estatal destacó que el Gobierno de Cuitláhuac García Jiménez no ha generado medidas radicales y ha delineado requisitos que los veracruzanos deben cumplir para polarizar sus vehículos, los cuales son:
- Escrito de petición original y copia especificando las características del vehículo y motivo dirigido al director general de tránsito y seguridad vial en estado Corb. I.M.P. José Antonio Camps Valencia.
- Para el caso en que el solicitante no sea el propietario de la unidad, la solicitud deberá ser firmada por ambas partes, el propietario deberá autorizar que su vehículo porte polarizado. (original y copia)
- Original y copia de la factura o carta factura del vehículo que portará el polarizado, a nombre o endoso del propietario.
- Certificado médico original expedido por la institución de Salud Pública, detallando el padecimiento médico y recomendaciones a seguir y con sello de la institución (IMSS, ISSSTE, Centro Médico Adscrito a la Secretaría de salud).
- Original y copia de tarjeta de circulación vigente.
- Copia de INE vigente.
- Copia de comprobante de domicilio a nombre del solicitante, en caso de no estar a su nombre hacer constar que vive en ese domicilio y anexar la INE del propietario del domicilio.
- Copia de licencia de conducir vigente.
- Mencionar su RFC en el escrito de petición o anexar para la expedición del pago.
- Costó $219. Vigencia de un año.
Rodríguez Calleja, preciso que el vehículo debe estar totalmente regularizado en el estado de Veracruz (placas, licencia, tarjeta de circulación.
Remarcó que para los casos en que el propietario del vehículo no sea quien tenga el padecimiento deberá comprobar la relación que tenga con el propietario, en caso de estar casado o ser hijo deberán anexar copia del acta de matrimonio o acta del hijo o hija. (31/Ene/2023)