La inconstitucionalidad de la falta administrativa hacia el voceo y perifoneo de noticias

Columna Visión de Líder

Por Angel Pablo Reyes

El caso concreto de la detención de 2 trabajadores del periódico Presente en la difusión de información por medio del voceo, prende una alarma para el ejercicio periodístico y tiene que ser investigado por la Comisión Estatal de Atención y Protección a Periodistas (CEAPP), así como la Comisión Estatal y Nacional de Derechos humanos, en aras de poner del conocimiento a la procuración de justicia.

Como primer punto la falta administrativa citada por el elemento de seguridad pública municipal, bajo el Mando del Presidente Municipal de Tecolutla, Juan Angel Espejo Maldonado, es absolutamente inconstitucional.

Por supremacía constitucional, el instrumento normativo municipal de Bando de Policía y Gobierno, no puede estar por encima de nuestra Carta Magna.

El párrafo primero del artículo sexto de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es claro:

Artículo 6o. La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público…”

Aquí es dogmático y rígido: hay protección del derecho humano a manifestar ideas. Y el mismo precepto expresa 5 hipótesis en donde hay inquisición judicial o administrativa:

1.- Ataque a la moral.

2.- Ataque la vida privada

3.- Ataque de derechos de terceros.

3.- Provoque algún delito.

4.- Perturbe el orden público.

Bajo éste marco constitucional, donde no se incurra dentro de estas premisas, el voceo de noticias no puede ser objeto de inquisición judicial o administrativa.

Asimismo, el párrafo segundo del mismo artículo constitucional estipula:

“Toda persona tiene derecho al libre acceso a información plural y oportuna, así como a buscar, recibir y difundir información e ideas de toda índole por cualquier medio de expresión.”

En este sentido, el medio de expresión que es el uso de equipo de sonido no puede ser sujeto a impuestos o contribuciones recaudatorias municipales, es decir, no hay materia para que un municipio cobre un permiso para ejercer la manifestación de ideas por “cualquier medio de expresión” (siempre que no se incurran en las premisas antes mencionadas).

Por otro lado, el principio de legalidad, que es toral en derecho administrativo y judicial -también por mandato constitucional del artículo 16-, establece que “todo acto de autoridad debe estar fundado y motivado”.

La fundamentación es el precepto legal que invoca la autoridad para aplicar al caso, mientras la motivación son las circunstancias de modo, tiempo, lugar, donde se explique con precisión las razones de la autoridad para actuar.

Dicho de otra forma, sino hay precepto legal o lo hay pero es inconstitucional, la autoridad está violado el principio de legalidad consagrado en 16 constitucional.

De la misma manera, si no hay razones particulares o causas inmediatas, con precisión, la autoridad viola el mismo principio y con ello derechos humanos. Sobre este tema hay muchas tesis jurisprudenciales.

En el caso concreto, tomando como base la intervención del oficial de seguridad pública en la trasmisión en vivo, la autoridad invocó la falta de permiso municipal para vocear, lo cual insisto es ilegal y esto tiene que investigarse.

El ejercicio del periodismo está en peligro, máximo que otros municipios, con el antecedente del actuar del gobierno municipal panista de Tecolutla, pueden copiar conductas antijuridicas y penalmente responsables, actos que pudieran ser de imposible reparación y que agreden a una parte esencial de la vida democrática: el periodismo. (23/Oct/2020)


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