El uso de “acordeones” es delito electoral: René Noel

>> Abogado invita a no usarlos y respetar la Ley.

Poza Rica, Ver.- El Presidente de la Asociacion de Abogados de la Zona Norte de Veracruz A.C., René Noel Francisco Vázquez hizo una invitación a Votar y no caer en Delito Electoral, ya que El uso o proporcionar un Acordeón para la elección judicial.

“USTED podría estar en la comisión de un delito electoral, ya que en esta materia el acto u omisión contrario a la ley, previsto y sancionado penalmente por la Ley General en Materia de Delitos Electorales, establece los delitos y penas para quien lesione o ponga en peligro el adecuado desarrollo de la función electoral y atenten contra las características del voto: que debe ser Universal, Libre, Directo, Personal, Secreto, e Intransferible”, expuso el litigante.

Agregó que los Delitos se persiguen de oficio, y cualquier persona que conozca u observe un delito de esta naturaleza debe acudir ante la fiscalía a denunciar, tomando evidencia a las personas que recaigan en esta conducta.

“Resultando de esto que, EL USO DE ACORDEONES previamente realizados con la finalidad O PROPOSITO de inducir el voto y con ello HACER PROSELITISMO O PRESIONANDO OBJETIVAMENTE A LOS ELECTORES con estos ACORDEONES el día de la elección en el interior de las casillas o en el lugar en que se encuentran formados los votantes, con el fin de orientar el sentido de su voto o para que se abstenga de emitirlo; OBSTACULIZANDO O INTERFIRIENDO en el desarrollo normal de las votaciones; obtenga o solicite declaración firmada del elector acerca de su intención o el sentido de su voto”, apuntó.

Asimismo, dijo que “a quien AMENACE… con quitar los beneficios de programas sociales, por votar en favor de un candidato, partido político o coalición; o por no asistir a votar; SOLICITE U ORDENE… evidencia del sentido de su voto o viole, de cualquier manera (ACORDEON), el derecho del ciudadano a emitir su voto en secreto; REALICE POR CUALQUIER MEDIO (ACORDEON) algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, o perturbe el orden o el libre acceso de los electores a la casilla”.

Explicó que lo anterior es de conformidad con el artículo séptimo de dicha ley reglamentaria del articulo 73 fracción XXI inciso A de la constitución Mexicana que es de orden publico y observancia general en toda la República, y su objeto aparte de establecer los tipos penales (delito), sanciones, competencias y formas de coordinación, TIENE la finalidad en general de proteger el adecuado desarrollo de la función publica electoral.

Finalmente puntualizó que esta Asociación de Abogados de la Zona Norte de Veracruz, informa con el objetivo de que “EVITEMOS CAER EN UNA CONDUCTA CRIMINAL, PARA QUE sean unas elecciones dentro del marco legal, y QUE LOS funcionarios electorales, servidores públicos, funcionarios partidistas, o cualquier persona eviten penas que van desde tres meses a quince años de prisión y sus variantes de conformidad con los artículos 7, 8, 9, 10 … etc de la Ley General en Materia de Delitos Electorales, y las que prevén las entidades federativas para el combate de los delitos previstos es esta Ley”, concluyó.