El uso político del sistema Penal

Columna Ni para profetas, ni para demagogos.

Por Héctor Hugo Viveros G. Saldaña.

El 15 de febrero de 2019, en la inauguración del Taller de Destrezas de Litigación Oral de la California Western School of Law, la abogada Chilena Celeste Jiménez, denunciaba las aberraciones cometidas por la primera legislatura del sexenio de la “Cuarta Transformación”. En esas fechas se discutió y aprobó el aumento de los delitos en el infame catálogo de aquellos que “ameritan” prisión preventiva oficiosa de acuerdo con la Constitución Federal Mexicana. Constitución pionera en materia de Derechos Humanos desde 1857.

En este texto quiero tomar como significado de “aberración” al segundo que refiere la RAE: Acto o conducta depravados, perversos, o que se apartan de lo aceptado como lícito, porque precisamente eso es lo que aprobaron los legisladores, una perversión y depravación jurídica que abrió la otra hoja de la puerta a la depravación y la perversión institucional relacionada con la seguridad pública y la justicia penal.

En 2019, entre las dos cámaras aumentaron la lista de delitos de prisión preventiva oficiosa señalados en el artículo 19 Constitucional, y en este 2021 este catálogo consiguió una extensión mediante una reforma al artículo 167 del Código Nacional de Procedimientos Penales que reformó y adicionó 12 causas más de prisión preventiva oficiosa.

Estas reformas significan que la constitución le ordena al juez fijar como medida cautelar la pérdida del derecho a la libertad de tránsito, y todo aquello que se pueda hacer en libertad como trabajar, dormir con la familia, ver el cielo, el sol, las estrellas y la luna… a libertad de pensar en otra cosa que no se “porque estoy aquí, sí soy inocente”, a cualquier persona que de acuerdo con las declaraciones de policías, presuntas víctimas, presuntos testigos y presuntos datos de prueba expuestos por la fiscalía en audiencia, probablemente sea la responsable de alguno de los delitos de este catalogó.

Mireles (Q.E.P.D.), líder de las autodefensas de tierra caliente en Michoacán, estuvo preso bajo esta medida; Dante Delgado, compañero de la Universidad Veracruzana de mi padre y otros grandes abogados de Poza Rica y el Estado de Veracruz, fue detenido también con esta medida cautelar.

La queja o crítica de los abogados litigantes, que tenemos la idea de que a partir de la teoría del Garantísmo penal, la prisión preventiva oficiosa es una medida propia de los autoritarismos y una de las más incongruentes medidas institucionales que a establecido un país con tantos y tantos tratados internacionales en materia de derechos humanos ha firmado.

Nos queremos vender al mundo con un estado garantista y respetuoso de los derechos humanos y la democracia, pero la gran mayoría de las medidas legislativas infra – constitucionales y los actos del ejecutivo y del judicial, van exactamente en sentido contrario a el Garantísmo (la restricción de derechos es un extremo jurídico que solo puede materializarse como última alternativa), la teoría de la democracia liberal (sostiene que el gobierno solo está para hacer lo que la ley le dice y la ley debe favorecer el ejercicio de los derechos y la dignidad humana)y la teoría de los derecho fundamentales (piso mínimo universal de derecho y dignidad humanas).

La mayoría legislativa actual, ha constitucionalizado y legalizado lo que de haber existido en 2005 – 2006, hubiera sido el marco jurídico perfecto para sacar a López Obrador de las contiendas electorales para siempre. Como los burgueses en 1789, tomado el poder, le quieren cerrar la puerta a la verdadera democracia, restringiendo las libertades que permitirán competencia ideológica, científica, jurídica, moral y finalmente política, pues eso es lo que se encarcelaba con Mireles y con Dante Delgado, sus cuerpos, sus mentes y su voz.

A los que están en prisión preventiva oficiosa: ofrecemos una disculpa por no saber persuadir con la misma o mejor técnica que la de quienes no tiene la razón. (22/Mar/2021)

Despacho.viverosvergara@gmail.com


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